Inscripciones

MONOTRIBUTO

 

Número de CUIT para una persona física

 

Deberá presentar el formulario 183/F por duplicado, que puede imprimir desde esta página o retirar de cualquier agencia de AFIP, acompañado del DNI, libreta cívica o de enrolamiento para demostrar su identidad.
En caso de ser extranjero, que no posee DNI, exhibir cédula de identidad, pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones.
Las sucesiones indivisas deberán aportar fotocopia del acta de defunción del causante y exhibir original de la misma.

 

Número de CUIT para una persona jurídica

eberá presentar el formulario 183/J por duplicado, que puede imprimir desde esta página o retirar en cualquier agencia de la AFIP, acompañado de fotocopia de la constancia de inscripción o del formulario de inscripción ante este Organismo, correspondiente a cada uno de los integrantes.

 

Pago

 

Los responsables que inicien sus actividades y se inscriban en el monotributo, deben efectuar como primer pago de su obligación mensual, el correspondiente al mes siguiente del indicado inicio.

Cabe aclarar que en este caso la inscripción en el Régimen Simplificado tiene efectos a partir del día de adhesión, inclusive.

 

Condiciones

Se informa que podrá optar por el Régimen Simpliflicado (Monotributo), siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que por locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de $ 72.000;

b) Que por el resto de las actividades enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de $ 144.000;

c) Que no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos que les corresponda realizar;

d) Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos ochocientos setenta $ 870;

e) Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o de servicios.

 

 

REGIMEN GENERAL

 

Deben presentar el formulario 460/F, por duplicado.

 

En caso de ser persona física argentina, nativa o extranjera deberá acompañar al formulario de inscripción

 

460/F, DNI (original y fotocopia) y 2 de las siguientes constancias de domicilio:

1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.

2. Acta de constatación notarial.

3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.

4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

La forma de presentación de la documentación que se adjunta a los respectivos formularios, se debe presentar:

Las fotocopias de la documentación deberán estar suscriptas por el responsable y certificadas por escribano público, para su exhibición.

 

 

 

 

En reemplazo de las mismas, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.

 

De tratarse de personas jurídicas las fotocopias que acompañen la documentación, deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

 

Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica -autoridad que la otorgó y fecha de la misma-.

 

 

Fuente: Art. 7 RG 10/97 y art. 7 RG 2337/07

Fuente: Art. 3 RG 10/97

 

 

A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes, se deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regimenes"/ "Alta de Impuestos", disponible en la página web www.afip.gov.ar.

 


Fuente: Art. 10 RG 2337/07

 

 

Fuente: Art. 2 RG 10/97
 

En caso de poseer sucursales deberá presentar el formulario 561 (frente/ dorso), acompañando al formulario de inscripción 460/F o 460/J..


Fuente: Art. 2 RG 10/97
 

Las solicitudes de inscripción y de modificación de datos, se efectuarán mediante declaración jurada electrónica que se generará utilizando el programa aplicativo denominado "REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES - Versión 1.0".

Dicho aplicativo podrá descargarse desde la página web de AFIP (https://www.afip.gov.ar/ desde el sitio web institucional de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o desde el correspondiente al REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES, a partir del día 19 de noviembre de 2007, inclusive.

 

 

 

 

 

La presentación del formulario deberá efectuarse ingresando a la página web www.afip.gov.ar, con "Clave Fiscal", al servicio "Inscripción de sociedades - Presentación de declaraciones juradas". Como resultado de la presentación el sistema emitirá un acuse de recibo de la solicitud efectuada y su correspondiente número de transacción.

 

El solicitante deberá ingresar, al servicio "Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades", mediante "Clave Fiscal", a fin de consultar en su "Ventanilla Electrónica" el resultado obtenido respecto de la validación de datos que efectúe automáticamente el organismo.

 

Transcurridos 20 días corridos contados a partir del día siguiente al consignado en la constancia del trámite, caducará la validación obtenida y deberá efectuarse una nueva presentación.

 

A fin de continuar la tramitación, el solicitante deberá presentar ante la IGJ o la autoridad registral local, según corresponda, antes del vencimiento del plazo indicado, la impresión de la aceptación emitida por la AFIP, junto con la documentación y demás elementos requeridos por la normativa para cada trámite.

 

Concluído el trámite de inscripción, la IGJ o autoridad registral local, en su caso, procederá a notificar a la nueva sociedad su número de CUIT.

 

Recibida la notificación de la CUIT, el representante legal o persona debidamente autorizada de la nueva sociedad, deberá concurrir personalmente a la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de aquélla, a efectos de solicitar la "Clave Fiscal", como Administrador de Relaciones.


Fuente: RG 2325/07
 
 

AUTONOMO

 

Los sujetos que soliciten la inscripción, deberán proceder según se indica en cada caso:

a) Sujetos que no posean CUIT.: Cumplir con las disposiciones de la RG Nro 10, consignando en el formulario de declaración jurada F. 460/F, "Datos de la Seguridad Social", apartado "Autónomos", casillero "actividad" el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría mínima de revista autodeclarada.

b) Sujetos que ya posean CUIT: Ingresar a través de la página "Web" institucional del Organismo (http: //www.afip.gob.ar), al servicio denominado "Sistema Registral", "Registro tributario", opción "Empadronamiento / Categorización de Autónomo", para lo cual deberán contar con la "Clave Fiscal" otorgada por el Organismo.

En dicha transacción, luego de completarse los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación (acuse de recibo, formulario 940) y la credencial para el pago (formulario 1101 ó 1104, este último sólo para las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por el régimen de la Ley 24.828), que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada.

Fuente: Art. 9 RG 2217/07
 
Los Códigos de Registro de Autónomo (CRA) se encuentran detallados en el Anexo II de la Resolución General 2217/07.
 

Para determinar la categoría que le corresponde, deberá encuadrarse en alguna de las tablas que se indican a continuación, de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización:

Grupos de Actividades Ingresos brutos anuales Categorías Importe Mensual
Tabla I - Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Menores o iguales a $ 15.000                   III $ 285,93
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000                   IV $ 457,48
Mayores a $ 30.000                   V $ 629,04
Tabla II - Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Menores o iguales a $ 20.000                   I $ 142,96
Mayores a $ 20.000                  II $ 200,14
Tabla III - Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Menores o iguales a $ 25.000                   I
$ 142,96
Mayores a $ 25.000                   II $ 200,14
Tabla IV - Afiliaciones voluntarias Sin limitación                   I $ 142,96
Menores de 18 hasta 21 años Sin limitación                   I $ 142,96
Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación                   I $ 120,62
Amas de casa Sin limitación                   I $ 49,14

 
 
 

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