MONOTRIBUTO- EXCLUSION / INCLUSION

07.05.2010 00:00

El nuevo régimen del Monotributo, convertido en ley por el Senado, guarda una sorpresa  para las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado.

De acuerdo al texto que obtuvo el visto bueno de la Cámara alta, a partir de 2010 los monotributistas –principalmente los ubicados en las categorías más altas- deberán controlar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

De exceder los renovados valores, los pequeños contribuyentes tendrán que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias de inmediato.

Esto es así, ya que la nueva norma establece que los contribuyentes serán excluidos del Monotributo cuando “la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo”.


Fuente: Ley de Monotributo

Asimismo, la nueva pauta se perfecciona con el renovado artículo 21 que establece que la expulsión automática del régimen rige "desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión".


Fuente: Ley de Monotributo

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en los escalones más elevados del renovado esquema de tributación deberán estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante.

La norma anterior establecía que quedaban excluidos los contribuyentes que "sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen los límites establecidos para la última categoría".  Es decir, que los sujetos adheridos debían controlar su situación sólo una vez al mes.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución aseguró que el nuevo control "generará situaciones confusas".

"Al establecer como parámetro la hora cero el profesional debería inscribirse en IVA y en Ganancias antes de emitir la factura con la cual se sobrepasará el límite de ingresos brutos anuales", explicó la tributarista.

Asimismo, Melzi advirtió que el problema se profundizará respecto "a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar la condición impositiva ante el juzgado".

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que a través de la nueva redacción se introduce "una importante aclaración sobre el momento en que opera la exclusión".

"La nueva ley aclara que la exclusión del Monotributo se produce cuando la suma de los ingresos obtenidos en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso -considerando al mismo-, exceda el límite máximo", explicó el tributarista.

"Por lo tanto, ahora queda claro que el ingreso que provoca la exclusión del régimen simplificado por superar el límite máximo junto con los ingresos obtenidos en los últimos doce meses, también estará alcanzado por IVA y Ganancias", concluyó el especialista.

Monotributo 2010
La ley eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional.

Por otra parte, el nuevo ordenamiento mantiene la condición que establece que no podrán ser monotributistas los contribuyentes que realicen más de tres actividades, o que tengan más de tres unidades de explotación. Asimismo, el renovado esquema eleva a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.

Una duda que preocupa a los pequeños contribuyentes refiere a qué sucederá con los responsables que abandonaron el régimen simplificado y que, de acuerdo a los nuevos valores, puedan regresar al Monotributo. Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó la solución que prevé el nuevo marco legal: "Se permitirá el reingreso de los responsables, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley".

"Por lo tanto, estimando dicha publicación para los próximos días, el período de transición tendrá lugar durante los primeros cuatro meses de 2010", concluyó Esposito

Por último la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser persona física mayor de 18 años.
     
  • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
     
  • Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
     
  • No revestir el carácter de empleador.
     
  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
     
  • No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.

Nuevas retenciones y percepciones
Por otra parte, ante la puesta en marcha del nuevo Monotributo resurge la idea de aplicar retenciones y percepciones a los pequeños contribuyentes.

El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales establecidos en $200.000 para profesionales y en $300.000 para el resto de las actividades.

En relación a la carga fiscal extra a soportar, la AFIP estableció que los pagos a cuenta aplicables a partir del 1º de enero de 2010 serán del 35% en Ganancias y del 21% en el IVA.

“La medida es novedosa, ya que si bien el régimen contemplaba la posibilidad de establecer un sistema de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró el consultor tributario César Halladjian.

“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación”, explicó el especialista.

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