FACTURAS A

15.08.2009 00:00

¿Qué requisitos patrimoniales debo cumplir para obtener facturas "A" si soy persona física , sucesión indivisa o sociedades ?

 

 

Deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:

1. La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o

2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000

Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.-

A estos fines se deberá acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.

 

El cumplimiento por la entidad o por el 33% -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social de:

1. La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud o de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, según corresponda, o

2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

La declaración jurada de bienes personales que deberá informarse, no podrá ser la presentada en carácter de responsable sustituto del gravamen. Este Organismo autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior a $ 305.000, o a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda, o que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.

A estos fines los sujetos deberán acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.

Fuente: Art.Nº 3 RG AFIP Nº 1575/03
 

VALUACION

 

De tratarse de inmuebles: Debe tomar la base imponible fijada, al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a la fecha de interposición de la solicitud, a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o el valor de adquisición consignado en la escritura traslativa de dominio, el que sea mayor.


En el caso de automotores: El último valor publicado por este Organismo, de conformidad con las tablas que emite AFIP anualmente para el impuesto sobre los bienes personales o, de no existir el mismo, el valor que se hubiera asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

 

 

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